Ley [LACP]
Artículo 36 bis 4 de Ley De Ahorro Y Crédito Popular
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Ley De Ahorro Y Crédito Popular (LACP)
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Artículo 36 bis 4.- La contratación de los servicios o comisiones a que se refiere el artículo 36 bis 3 de esta Ley no eximirá a las Sociedades Financieras Populares, ni a sus directivos, delegados fiduciarios, empleados y demás personas que ocupen un empleo, cargo o comisión en la Sociedad, de la obligación de observar lo establecido en el presente ordenamiento legal y en las disposiciones de carácter general que emanen de éste.
Artículo adicionado DOF